Consejo pastoral parroquial

(Conferencia Episcopal Argentina)

42. Para vivir efectivamente la corresponsabilidad entre sacerdotes y fieles laicos en la parroquia, se destaca como estructura el Consejo Pastoral Parroquial (CPP).

43. Al respecto el Código de Derecho Canónico, establece en el canon 536:

«1. Si es oportuno, a juicio del obispo diocesano, y oído el Consejo Presbiteral, se constituirá en cada parroquia un Consejo Pastoral, que preside el párroco y en el cual los fieles, junto con aquéllos que participan en virtud de su oficio en la cura pastoral en la parroquia presten su ayuda para fomentar la actividad pastoral.

2. El Consejo Pastoral goza de voto solamente consultivo y se rige por las normas establecidas por el obispo diocesano.»

 

44. Lo novedoso de esta propuesta es que se ofrece como espacio de reflexión y diálogo entre el sacerdote y sus fieles, donde el primero recibe «consejo» para la tarea pastoral parroquias. Aquí los laicos de la parroquia toman conciencia de la totalidad de la parroquia, pero no para comunicar acciones realizadas o a realizar por los distintos grupos o asociaciones, sino para pensar pastoralmente, para decidir objetivos y acciones para toda la comunidad.

45. Desde hace mucho tiempo existen en nuestras parroquias, en mayor o menor medida, espacios de intercambio y diálogo entre el sacerdote y sus fieles. Pero estas reuniones, muchas veces, tienen por objeto un tema puntual: fiestas patronales, fiestas litúrgicas fuertes (Navidad, Pascua, Pentecostés), misión en el barrio, comunicar las tareas realizadas por cada grupo o institución. El CPP lo que propone no es trabajar un tema puntual sino que un grupo de laicos se «ponga en el lugar del párroco» y ayude a éste a pensar la globalidad, la totalidad de la parroquia, mas allá de su propio grupo. Lo que se busca es definir objetivos y prioridades para toda la comunidad.

46 De esta manera el CPP se convierte, no en un espacio para ejecutar acciones, como responsable de una tarea, sino en un espacio para pensar y reflexionar, un espacio de análisis, motivación e impulso de la acción pastoral Parroquial. El CPP funcionando de esta manera aparece como verdadero lugar para vivir la corresponsabilidad.

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Como Formar un consejo Pastoral Parroquial.

47. Exponemos ahora elementos para formar un CPP o renovarlo en los lugares que ya esté funcionando.

A)¿Qué es un Consejo Pastoral Parroquial

48. Es un organismo:

Permanente: compuesto por miembros estables, nombrados por un plazo determinado, que se renuevan periódicamente.

Representativo: de toda la comunidad parroquial, de cada uno de sus grupos y movimientos, y de los diversos sectores sociológicos que la integran. Conviene que los componentes del CPP se sepan y sientan representantes de toda la comunidad parroquial y que ésta así los considere.

Consultivo: no legisla ni dicta normas pastorales. Sin embargo la expresión «consultivo» del canon 536,2 merece ser valorada con toda su fuerza. Por ello el parecer del Consejo debe ser tenido muy en cuenta por el párroco y, en algunos casos, el mismo CPP puede ser el órgano ejecutivo de sus propias resoluciones.

Servidor: de la comunidad y de la comunión eclesial en el ámbito parroquial y en relación al decanato (vicaría o zona pastoral) y la diócesis. Este servicio lo cumple animando la mística comunitaria y misionera de la parroquia, auscultando constantemente la realidad parroquial, reflexionando sobre las respuestas pastorales que se deben ir dando a los desafíos que se presentan, evaluando la marcha de la comunidad parroquias.

49. Por lo tanto el CPP no es:

Un mera junta parroquial de coordinación de movimientos e instituciones parroquiales;

Un organismo que se reúne para organizar y ejecutar actividades;

Un ente recaudador de fondos, que debe trabajar con el consejo de Asuntos Económicos;

Un grupo de «amigos» del párroco; una comunidad dentro de la comunidad parroquial, una especie de «isla».

s. (cf. Ren. Parr., Cap.1, IV, 2 b).

B).¿Cuáles son las funciones del CPP?

50. a. Convocar permanentemente a la comunidad parroquial y a cada uno de sus miembros a la comunión, la participación y la misión;

b. Mantener viva la mística y el ardor de la evangelización;

c. Analizar la realidad parroquias y buscar las respuestas pastorales más adecuadas. Para ello estudia la realidad socio pastoral de la parroquia, detecta zonas o sectores menos atendidos, arbitra soluciones convenientes y posibles, redistribuye los recursos existentes

d. Programar la acción pastoral y darla a conocer previamente para involucrar a toda la comunidad en lo programado. Para ello hace un calendario de actividades y/o establece objetivos pastorales

e. Promover la creciente participación del mayor número posible de fieles en las diversas tareas programadas

f. Evaluar periódicamente la marcha de la comunidad y el cumplimiento de los objetivos establecidos;

g. Favorecer la apertura y la integración de los planes parroquiales con lo programado a nivel decana¡, diocesano y nacional.

Para ello está en contacto permanente con los organismos diocesanos y conoce y difunde las normas y propuestas pastorales de la Iglesia universal, del Episcopado Argentino y del Obispo diocesano (cf. Ren. Parr. Cap. 1, IV, 2 d).

Tener en cuenta las tres acciones destacadas propuestas por el Episcopado Argentino en Líneas Pastorales para la

Nueva Evangelización: la pastoral bautismal; la formación permanente, continua, actualizada ; y la opción preferencia¡ por los pobres, débiles y sufrientes. (cf. LPNE n. 47-59) y en estos próximos años, las propuestas en orden a prepararnos para la celebración del Tercer Milenio.

h. Intentar ser un auténtico modelo práctico de comunión y acogida cordial, mediante la amistad entre sus miembros (laicos, religiosos, clero parroquia¡) y la buena disposición a escuchar toda inquietud del pueblo de Dios y a apreciar todo lo bueno, por pequeño que fuere. (Cf. Ren. Parr., Cap. 1, IV, 2 a) .

i. Fomentar en todos los niveles de la acción pastoral, la atención personalizado de los fieles que se acercan de manera no habitual a la Parroquia. (cf. Ren.Parr., Cap.1, IV, 1, D).

j. Revisar en qué medida la comunidad parroquial puede encontrarse replegada sobre sí misma y no facilitar la acogida cordial de personas, familias, grupos y comunidades nuevas. (cf. Ren. Parr., Cap.1, IV, 2 b).